Derecho de Extranjería

AV Abogados ofrece asesoramiento especializado en todos los aspectos legales relacionados con la inmigración, que incluyen:

Procedimientos administrativos, civiles en materia de extranjería (obtención y renovación de permisos de residencia y trabajo, cartas de invitación, visados de estudiantes, arraigo laboral, social, familiar, reagrupación familiar, regularizaciones extraordinarias, informes jurídicos, régimen comunitario…), así como otras áreas de particular relevancia en el campo de la inmigración (derecho de familia, derechos laborales, servicios domésticos, asistencia médica, arrendamiento urbano, legalización de documentos extranjeros, homologación y convalidación de títulos extranjeros, canjes de permisos de conducir …). Asistencia al extranjero detenido y posteriormente al órgano de Instrucción. Procedimientos administrativos para la expulsión y apelaciones posteriores ante la jurisdicción contencioso administrativo. En muchos casos, la tramitación de procedimientos similares tiene resultados completamente diferentes frente a situaciones aparentemente idénticas, en estos casos es importante consultar a un abogado experto en inmigración ya que la mayoría de las veces, la resolución es diferente porque hay varios criterios que la persona no ha tenido en cuenta y que pueden terminar con un resultado completamente diferente para el extranjero.

– Visados

– Autorizaciones de residencia

– Autorizaciones de trabajo

– Autorización de residencia permanente

– Permiso por arraigo social y laboral

– Reagrupación familiar

– Informes jurídicos

– Trámites de matrimonio ante registro civil

– Órdenes de expulsión

– Residencia para ciudadanos comunitarios:

  • Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea
  • Tarjeta de familiar de comunitario

    – Ciudadanos no europeos:

    • Residencia no lucrativa de carácter temporal que permiten residir sin realizar actividad laboral
    • Trámites relacionados con extranjeros menores de edad.
    • Ley de Emprendedores
    • Estancia por estudios. Estudiantes, investigación o formación, movilidad de alumnos, prácticas no laborales y voluntariado.
    • Estancia por turismo: estancias de permanencia en España por un periodo no superior a 90 días (salvo en el caso de estudios, prácticas no laborales o voluntariado)

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